🇨🇱 Chile
DFL 40 unidades
APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.
DFL 313cl-legislative-decree-1960-04-06-3136 abr 1960
- Artículo 1
- Artículo 2 o Corresponderá a la Dirección de Estadística y Censos:
- Artículo 3 o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio
- Artículo 4 o Son atribuciones y deberes del Director:
- Artículo 5
- Artículo 6 o El Comité estará integrado en la siguiente forma:
- Artículo 7 o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos
- Artículo 8 o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:
- Artículo 9 o Corresponderá al Director determinar la estructura interna de la Dirección, para lo cual creará los Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones que sean convenientes
- Artículo 10 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadísticas y Censos
- Artículo 11 o En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial representa a la Dirección
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 o Las sanciones indicadas en el artículo anterior, serán aplicadas por resolución del Director
- Artículo 21 o Dentro del plazo de cinco días que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Artículo 22
- Artículo 23 o El pago de las multas no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Artículo 24
- Artículo 25 o Corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación y defensa de la Dirección de Estadística y Censos en el procedimiento judicial a que se refieren los artículos anteriores
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley 13,305, el Servicio Nacional de Estadística y Censos
- Artículo 29 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y remuneraciones anuales correspondientes:
- Artículo 30 o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
- Artículo 31 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 29
- Artículo 32 o Para ser designado Director Jefe de Departamento de la Dirección de Estadística y Censos, se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial
- Artículo 33
- Artículo 34 o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artículo 29
- Artículo 35 o Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74
- Artículo 36 o El mayor gasto de E° 361
- Artículo 37 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para toda la correspondencia, comunicaciones telegráficas, encomiendas y paquetes postales que dirija dentro del país
- Artículo 38 o Suprímese la actual planta de funcionarios del Servicio Nacional de Estadística y Censos
- Artículo 39 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Artículo