FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Artículo 24° En los escalafones de cargos Directivos, Profesionales y Técnicos, se podrá establecer una asignación especial, que se aprobará anualmente por decreto supremo y no podrá exceder del 30% de los sueldos correspondientes. Dicha asignación no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.