FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Artículo 40° En el Proyecto de Presupuesto Fiscal de cada año deberán consultarse en favor de la Empresa Marítima del Estado los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de cargo fiscal establecidas en esta ley o en leyes especiales.