🇨🇱 Chile
DFL 11 unidades
ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS
DFL 335cl-legislative-decree-1960-04-06-3356 abr 1960
- Artículo
- Artículo 2 o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura
- Artículo 3 o Corresponderán al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas las siguientes funciones y atribuciones:
- Artículo 4 o La Dirección del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por las siguientes personas:
- Artículo 5
- Artículo 6 o Dependerá del Consejo Administrativo un Servicio denominado Gerencia, a cargo de un funcionario con el nombre de Gerente, quien ejecutará los acuerdos de dicho Consejo
- Artículo 7 o La Gerencia constará de una Oficina Administrativa, de una Asesoría Jurídica y de los Departamentos de Contabilidad y de Administración de Campos de Experimentación
- Artículo 8 o El Patrimonio del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas estará formado por los bienes y recursos que a continuación se indican:
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 o Deróganse el Título 2