MODIFICA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA Y PESCA.
Artículo 4o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Vigente · versión de 6 abr 1960
Artículo 4.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".