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APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

DFL 353cl-legislative-decree-1960-04-06-3536 abr 1960

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada
  3. Artículo 3 o La Dirección dará preferencia en las adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios, calidad y resguardando el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional
  4. Artículo 4 o El Reglamento de esta ley contendrá las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas y privadas y por compra directa
  5. Artículo 5 o Exceptúase de la intervención de la Dirección las siguientes adquisiciones que podrán ser efectuadas y pagadas por los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1
  6. Artículo 6 o No obstante lo dispuesto en el artículo 5
  7. Artículo 7 o Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 5
  8. Artículo 8 o La Dirección estará a cargo de un Director, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio, y podrá celebrar los contratos respectivos
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 o El Servicio será asesorado por un Consejo con las atribuciones y responsabilidades que determinen esta ley y su reglamento
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 o Corresponde al Consejo:
  13. Artículo 13 o Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:
  14. Artículo 14 o La Dirección podrá deducir hasta dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio
  15. Artículo 15 o El capital de la Dirección se formará:
  16. Artículo 16 o Los diversos Ministeriores, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1
  17. Artículo 17 o Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 o Las Tesorerías no podrán pagar facturas por adquisiciones hechas en contravención a la presente ley y su reglamento
  21. Artículo 21 o El Director rendirá a la Contraloría General la cuenta correspondiente a las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes
  22. Artículo 22 o Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley, contenidas en el decreto con fuerza de ley N
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