🇨🇱 Chile
DFL 30 unidades
CREA DIRECCION DE TURISMO
DFL 355cl-legislative-decree-1960-04-06-3556 abr 1960
- Artículo
- Artículo 2 o Serán funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:
- Artículo 3
- Artículo
- Artículo 5 o Serán atribuciones del Director las siguientes:
- Artículo 6 o El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones
- Artículo 7 o Anualmente, el Director deberá presentar al Ministro de Economía para su conocimiento, una Memoria en la que dará cuenta de la situación administrativa del Servicio a su cargo
- Artículo 8 o Corresponderá a los Departamentos ejecutar las funciones del Servicio, conforme a la siguiente distribución:
- Artículo 9 o En caso de ausencia o impedimento, el Director de Turismo será subrogado por los Jefes de Departamentos, en el siguiente orden de precedencia:
- Artículo
- Artículo 11 o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas
- Artículo 12 o Los funcionarios en actual servicio, que fuesen encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 10
- Artículo 13 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 10
- Artículo
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 o Las Empresas o Agencias que dentro del giro de sus actividades incluyan la organización o realización de viajes de turismo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo
- Artículo 18 o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo
- Artículo 19 o Los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, deberán solicitar anualmente la autorización de sus tarifas a la Dirección de Turismo
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo
- Artículo 24 o Las empresas o agencias de viajes o turismo que reincidan en la organización o realización de viajes colectivos de turismo en contravención al artículo 17
- Artículo 25 o Caerán en comiso los medios de publicidad indicados en el artículo 20
- Artículo 26
- Artículo 27 o Las sanciones consistentes en multas serán aplicadas por los Intendentes y Gobernadores dentro del territorio de su jurisdicción, previa denuncia del Director de Turismo
- Artículo 28 o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante
- Artículo
- Artículo 2 o transitorio