ESTABLECE NORMAS PARA GOZAR DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN LA LEY N° 9,864 Y EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY N° 10,343
Artículo
Vigente · versión de 13 may 1961
Artículo 3º La solicitud de reconocimiento como cooperador de la función educacional del Estado, deberá ser presentada antes del 1º de Mayo con los siguientes antecedentes: a) Copia de la declaración de existencia del establecimiento con la constancia de recepción otorgada por el Ministerio de Educación. b) Declaración jurada de seguir los planes y programas oficiales de enseñanza, o los autorizados por leyes o decretos especiales. c) Una relación de las condiciones de capacidad, seguridad e higiene que reúna el local en que funciona el establecimiento y de las instalaciones y elementos de enseñanza con que se cuenta para impartir la instrucción.