ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
Artículo 31o
Vigente · versión de 13 feb 1963
Artículo 31.o.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales gozará de privilegio de pobreza en todas sus intervenciones. Las solicitudes que se presenten a la Dirección y los documentos que se acompañen no pagarán impuesto alguno. Cuando la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales actúe en representación de sus mandantes, los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros cobrarán sólo el 50% de los derechos arancelarios que les correspondan. Las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones de la Dirección estarán exentas de todo impuesto fiscal.