DFL 5

CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL

Artículo 1Créase el Servicio Nacional del Empleo, que reemplazará al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo

Artículo 2La misión del Servicio Nacional del Empleo será organizar y mantener un sistema nacional para mejorar la situación del empleo, colaborando así en el aprovechamiento integral de los recursos humanos

Artículo 3

Artículo 4La Dirección Superior del Servicio corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:

Artículo 5Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones

Artículo 6

Artículo 7El cargo de Consejero será incompatible con el de funcionario del Servicio Nacional del Empleo, salvo en el caso de su Director

Artículo 8El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos, salvo en los casos que señala el Reglamento, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes

Artículo 9Son atribuciones y obligaciones del Consejo:

Artículo 10La administración del Servicio Nacional del Empleo estará a cargo de un Director que tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio

Artículo 11Son atribuciones y obligaciones del Director:

Artículo 12El Servicio Nacional del Empleo tendrá además del Consejo y de la Dirección, un Departamento de Colocaciones, un Departamento de Estudio y Programación y una Secretaría General

Artículo 13Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio Nacional del Empleo para el año 1967

Artículo 14

Artículo 15El Director designará a los Jefes de Departamentos, al Secretario General y a todos los demás funcionarios del Servicio

Artículo 16Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del D

Artículo 17El Servicio Nacional del Empleo, a través de sus diversas dependencias o en colaboración con otros organismos, deberá propender al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios

Artículo 18El Personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos:

Artículo 19El Servicio Nacional del Empleo será fiscalizado por la Contraloría General de la República

Artículo 20El Servicio Nacional del Empleo será el sucesor legal del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra

Artículo 21

Artículo 1El encasillamiento del personal en la Planta del Servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la ley N° 16

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4El Reglamento General del Servicio Nacional del Empleo será dictado dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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