DFL 1

SEñALA NORMAS SOBRE PLANTACIONES, REPLANTES Y TRASPLANTES DE VIñAS VINIFERAS Y DE UVAS DE MESA; MODIFICA LA LEY 11.256, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 1Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá por:

Artículo 2

Artículo 3Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la autorización para la plantación, trasplante y replante de viñas, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley

Artículo 4Establécense las siguientes limitaciones en cuanto a superficie, para plantaciones de viñas para vinificar:

Artículo 5Después de cinco años de vigencia de la ley N° 16

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Las nuevas plantaciones de viñas para vinificar deberán pagar un derecho anual, por cada hectárea, equivalente al 20% de un sueldo vital mensual si fuere viña de riego, y al 10% si fuere de secano

Artículo 9Las viñas para vinificar, sólo podrán ser trasplantadas dentro de una misma zona vitícola y, en ningún caso, podrá trasplantarse una viña de suelos de secano a suelos de riego

Artículo 10Sólo podrán ser transferidos los derechos de trasplante de viñas para vinificar cuando ellos se refieran a viñas que se encuentren plantadas y que hubieren estado inscritas al 31 de Diciembre de 1966

Artículo 11

Artículo 12La aplicación y cobro de las penas de multa establecidas en este decreto con fuerza de ley se regirán por el procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IX, Párrafo III, de la ley 16

Artículo 13Deróganse los artículos 93, 93 bis y 94 de la ley N° 11

Disposición transitoria

Artículo 1

Artículo 2Mientras no sean creadas las Zonas Vitícolas, los trasplantes podrán hacerse dentro de la misma provincia o a una provincia colindante de aquella en que estaba situada la viña a trasplantarse

Artículo 3

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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