🇨🇱 Chile
DFL 34 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
DFL 3cl-legislative-decree-1968-02-09-39 feb 1968
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°
- Artículo 5
- Artículo 6 Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16
- Artículo 7 Desde la fecha de la consignación aludida en el artículo 39 de la ley N° 16
- Artículo 8 Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren
- Artículo 9
- Artículo 10 La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente
- Artículo 14
- Artículo 15 Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16
- Artículo 24
- Artículo 25 El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan
- Artículo 26 La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria
- Artículo 27
- Artículo 28 Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16
- Artículo 33 En lo no previsto en el presente decreto y en cuanto fueren compatibles con él, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil
- Artículo En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16