🇨🇱 Chile
DFL 18 unidades

CREA EL INSTITUTO LABORAL Y DE DESARROLLO SOCIAL

DFL 4cl-legislative-decree-1968-02-21-421 feb 1968

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
  4. Artículo 4 o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11
  5. Artículo 5 o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto
  8. Artículo 8 Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
  9. Artículo 9 El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción
  10. Artículo 10 E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
  11. Artículo 11 A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión
  12. Artículo 12 Serán atribuciones del Consejo:
  13. Artículo 13 Los recursos del Instituto se formarán:
  14. Artículo 14 o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública
  15. Artículo 15 o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias
  16. Artículo 16
  17. Artículo 1 Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Instituto Laboral y de Desarrollo Social para el año 1967
  18. Artículo 2 o- Créase en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el ítem 15-01-29-2 Instituto Laboral y de Desarrollo Social
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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