🇨🇱 Chile
DFL 20 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
DFL 8cl-legislative-decree-1968-04-15-815 abr 1968
- Artículo 1 o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro I de la ley N° 11
- Artículo segundo Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro II de la ley 11
- Artículo tercero Deróganse los siguientes artículos de la ley N
- Artículo cuarto Derógase la ley 7
- Artículo quinto Sustitúyese en todas las disposiciones de la ley 6
- Artículo sexto Reemplázase el artículo 9, de la ley 6
- Artículo 1 o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N
- Artículo 2 o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o- Con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en las leyes 15
- Artículo 6 o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 o- Los elaboradores de vinos a que hace referencia el artículo 4
- Artículo 13 o- Antes del 1
- Artículo 14