🇨🇱 Chile
DFL 6 unidades
ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE INDICA
DFL 954cl-legislative-decree-1968-06-13-95413 jun 1968
- Artículo 1 La primera venta u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley 12
- Artículo 2
- Artículo 3 El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12
- Artículo 4 Las ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de automóviles u otros vehículos motorizados usados permanecerán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 12
- Artículo 5 Agrégase a continuación del artículo 4° de la ley N° 12
- Artículo 6 Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación