ESTABLECE NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Artículo 5o-Los reajustes señalados en el artículo
Vigente · versión de 7 ene 1970
Artículo 5.o-Los reajustes señalados en el artículo anterior serán pagados de oficio por las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, respectivamente, sin que sea necesario solicitud de los interesados.