ESTABLECE NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Artículo 7o-Las sumas que resulten por aplicación del
Vigente · versión de 7 ene 1970
Artículo 7.o-Las sumas que resulten por aplicación del presente D.F.L., se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.