🇨🇱 Chile
DFL 40 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA

DFL 16cl-legislative-decree-1968-11-14-1614 nov 1968

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria
  3. Artículo 3 Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate
  6. Artículo 6 Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 La escritura social deberá expresar, a lo menos:
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:
  18. Artículo 18 La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad
  19. Artículo 19 La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias
  20. Artículo 20 Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:
  21. Artículo 21 Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:
  22. Artículo 22 el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más
  23. Artículo 23 El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad
  24. Artículo 24 Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad
  25. Artículo 25 La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta
  26. Artículo 26 Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Estas sociedades sólo se disolverán por:
  29. Artículo 29 La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  40. Artículo
Citenza

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