🇨🇱 Chile
DFL 40 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
DFL 16cl-legislative-decree-1968-11-14-1614 nov 1968
- Artículo 1
- Artículo 2 Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria
- Artículo 3 Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto
- Artículo 4
- Artículo 5 La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate
- Artículo 6 Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 La escritura social deberá expresar, a lo menos:
- Artículo 10
- Artículo 11 Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados
- Artículo 12
- Artículo 13 La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:
- Artículo 18 La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad
- Artículo 19 La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias
- Artículo 20 Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:
- Artículo 21 Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:
- Artículo 22 el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más
- Artículo 23 El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad
- Artículo 24 Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad
- Artículo 25 La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta
- Artículo 26 Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique
- Artículo 27
- Artículo 28 Estas sociedades sólo se disolverán por:
- Artículo 29 La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34 Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato
- Artículo 35
- Artículo 36 La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39 El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo