DFL 1

NIVELA LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES CON LOS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 1

Artículo 2El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15

Artículo 3

Artículo 4Lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no significará ascenso para ningún efecto legal

Artículo 5El mayor gasto de Eº 723

Artículo Para el solo efecto de la aplicación del artículo 3º se efectuará una calificación especial dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del presente D

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