MODIFICA DECRETO N.o 5, DE 1963, ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Artículo 4
Vigente · versión de 30 oct 1969
Artículo 4°- El personal que con motivo del encasillamiento que origine este decreto con fuerza de ley ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores, pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, cuando ello sea procedente, dentro del plazo de un año, contado desde el encasillamiento.