🇨🇱 Chile
DFL 8 unidades
FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES
DFL 5cl-legislative-decree-1969-11-18-518 nov 1969
- Artículo 1 o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3
- Artículo 2 o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:
- Artículo 3 Créase la siguiente planta de abogados del Departamento Legal de Transportes:
- Artículo 4 La planta que se crea, en el artículo anterior, estará compuesta exclusivamente, en forma inicial, con los cinco abogados que, a la fecha de publicación de la ley Nº 17
- Artículo 5
- Artículo 6 Traspásase la suma de E° 23
- Artículo 7 A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán suprimidos los cargos de Asesor Jurídico 3a
- Artículo El Subsecretario de Transportes procederá, por resolución, a encasillar en la planta creada en el artículo 3º, a los abogados que, a la fecha de publicación la ley Nº 17