🇨🇱 Chile
DFL 11 unidades
FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970
DFL 1cl-legislative-decree-1970-02-11-126 dic 1972
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones:
- Artículo 4 La persona que requiera la inscripción deberá individualizarse mediante su cédula de identidad, dejándose constancia de ello en el formulario a que se refiere al artículo precedente
- Artículo 5 El encargado del cementerio estampará en el registro pertinente la hora, día, mes y año en que se efectúo la sepultación y el cementerio en que ella tuvo lugar
- Artículo 6 El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 En lo no previsto en este decreto regirán las disposiciones del Título VII del Reglamento Orgánico de Registro Civil, D