FIJA ESCALA UNICA DE REMUNERACIONES PARA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
Artículo
Vigente · versión de 20 feb 1973
ARTICULO 3° Las remuneraciones citadas en los artículos precedentes sustituyen los actuales sueldos bases mensuales y todas las bonificaciones, asignaciones especiales o cualquier otra remuneración adicional que estén percibiendo los personales de las instituciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley a la fecha en que entre en vigencia la nueva escala, con excepción de las siguientes: 1° Viáticos. 2° Asignación de Zona 3° Asignación Familiar. 4° Derecho al sueldo del grado superior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34° del decreto con fuerza de ley RRA. 22, de 1963, y sus modificaciones posteriores, y a los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. 5° Derecho a asignaciones de gastos de movilización, de máquina y pérdida de caja y horas extraordinarias. 6° Derechos a asignación por cambio de residencia. 7° Asignación de alimentación, almuerzo o colación. 8° Asignación de representación. 9° Asignación por gastos no reembolsables o gastos del cargo. 10° Asignación mensual para el personal que desempeña funciones de Agente, Sub-Agente, Inspector de Molinos, Administrador de Bodegas y Administrador de Batería de Silos. 11° Asignación en moneda extranjera asignada a cargos que deban servirse fuera del territorio nacional.