🇨🇱 Chile
DFL 13 unidades
DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
DFL 2cl-legislative-decree-1970-12-02-22 dic 1970
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido
- Artículo 4
- Artículo 5 Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos:
- Artículo 6 El Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que llevará una cuenta separada para estos efectos
- Artículo 7
- Artículo 8 El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del 1° de Noviembre de 1970
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5