🇨🇱 Chile
DFL 16 unidades
DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
DFL 2cl-legislative-decree-1971-06-22-222 jun 1971
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Los empresarios deberán confeccionar liquidaciones mensuales de remuneraciones en que consten los descuentos legales, tales como los previsionales, tributarios, sindicales, etc
- Artículo 8 El chofer tendrá derecho a un anticipo de un monto no superior al 40% del sueldo fijo referido anteriormente, una vez cumplida la primera quincena de trabajo
- Artículo 9
- Artículo 10 La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere
- Artículo 11 Los incentivos y porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se considerarán remuneraciones para los efectos previsionales
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16