🇨🇱 Chile
DFL 8 unidades
CONCEDE EL BENEFICIO DE QUINQUENIO PENITENCIARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE PRISIONES, CON LA EXCEPCION QUE MENCIONA, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 117° DE LA LEY 17.399
DFL 2cl-legislative-decree-1971-12-24-224 dic 1971
- Artículo 1 Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17
- Artículo 2 El quinquenio se calculará exclusivamente sobre el monto del sueldo base imponible y será incompatible con la asignación de riesgo, salvo lo dispuesto en el art
- Artículo 3 Para los efectos de otorgar este beneficio será computable el tiempo servido en Prisiones o el tiempo que se hubiere servido en la Institución al retiro de la misma
- Artículo 4 El quinquenio penitenciario se pagará en los siguientes porcentajes por el número del años cumplidos en la Institución que en cada caso se señala:
- Artículo 5 Los funcionarios que actualmente están percibiendo asignación de riesgo y no tuvieren derecho a quinquenio, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la fecha en que puedan gozar del quinquenio
- Artículo 6 El quinquenio penitenciario tendrá el carácter de imponible para todos los efectos legales y previsionales, en la misma proporción acordada para el sueldo base
- Artículo 7
- Artículo