🇨🇱 Chile
DFL 9 unidades
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA SIDRA DE MANZANA Y DE OTRAS FRUTAS
DFL 16cl-legislative-decree-1972-11-07-167 nov 1972
- Artículo 1 La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos
- Artículo 2 La sidra de manzana y de otras frutas importada estará afecta al mismo impuesto establecido en el artículo anterior
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Artículo 7 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17
- Artículo 8 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
- Artículo 9 El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial