🇨🇱 Chile
DFL 12 unidades
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
DFL 9cl-legislative-decree-1972-11-07-930 ene 1974
- Artículo 1 Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N
- Artículo 2 o- Los discos fonográficos importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior
- Artículo 3
- Artículo 4 o Salvo el caso a que se refiere el artículo 2
- Artículo 5 o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Artículo 6 o- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1
- Artículo 7
- Artículo 8 o- Elimínase en la letra a) del inciso 3
- Artículo 9 o- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o- Los fabricantes de discos fonográficos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N