Artículo primeroModifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:
Artículo primero.- Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:
Categ. o Descripción N.o Funcio- Grado narios
7ª. Cat. Mayordomo 1 Gr. 1.o Auxiliar (1); Chofer (1) 2 Gr. 2.o Auxiliar (1); Chofer (1) 2 Gr. 3.o Auxiliares 4 Gr. 4.o Auxiliares 3 Gr. 5.o Auxiliares 2 Gr. 6.o Auxiliares 1 Gr. 7.o Auxiliares 1
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Artículo segundo
Artículo segundo.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59.o y 60.o, del DFL. 338, de 1960.
Artículo terceroLas modificaciones introducidas en la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción regirán desde el 1
Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción regirán desde el 1.o de Julio de 1972.
Artículo cuarto
Artículo cuarto.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo N.o 132.o, del DFL. 338, de 1960.
Artículo quintoEl encasillamiento dentro de esta nueva Planta se hará por estricto orden de antigüedad, respecto del personal contratado a jornal
Artículo quinto.- El encasillamiento dentro de esta nueva Planta se hará por estricto orden de antigüedad, respecto del personal contratado a jornal.
Artículo sextoPara los efectos del encasillamiento no se exigirá los requisitos de estudios establecidos por el DFL
Artículo sexto.- Para los efectos del encasillamiento no se exigirá los requisitos de estudios establecidos por el DFL. 338, de 1960, respecto del personal que estaba trabajando al 31 de Diciembre de 1971, en calidad de contratados o a jornal.
Artículo séptimoLos sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL
Artículo séptimo.- Los sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL. 40, con sus modificaciones posteriores y gozarán además de la asignación establecida por el Art. 19º de la ley 17.654.
Artículo octavo
Artículo Octavo.- El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta será absorbido con las economías producidas en el Presupuesto de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante el presente año.