MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Artículo 5
Vigente · versión de 30 nov 1972
Artículo 5º.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta, por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a jornal, por estricto orden de antigüedad.