MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE DIRECCION DE PRESUPUESTOS - LEY Nº 17.654
Artículo 5El encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de escalafón en el caso del personal de planta y por orden de antigüedad en el caso del personal a contrata y jornal
Vigente · versión de 22 ene 1973
Artículo 5º.- El encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de escalafón en el caso del personal de planta y por orden de antigüedad en el caso del personal a contrata y jornal.