MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
Artículo cuartoLos cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala, contemplada en el DFL
Vigente · versión de 31 ene 1973
Artículo cuarto.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala, contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.