MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES
Artículo 2o
Vigente · versión de 8 may 1973
Artículo 2.o.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de Planta, por orden de escalafón de mérito, y segundo, el personal a contrata, por estricto orden de antigüedad en el Servicio.