🇨🇱 Chile
Vigente DFL 182 unidades

ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

DFL 1cl-legislative-decree-1980-11-11-111 mar 2025

  1. Artículo 1 El Personal de Policía de
  2. Artículo 2 Quedará afecto a este Estatuto:
  3. Artículo 3 El personal de trabajadores a jornal de
  4. Artículo 4 Los funcionarios que ocupen cargos de la
  5. Artículo 5 Para los efectos del presente Estatuto
  6. Artículo 6 El personal de la Planta de Policía de
  7. Artículo 7 El personal de Nombramiento Supremo, de
  8. Artículo 8 Los grados y jerarquías de los
  9. Artículo 9 La Ley de Presupuestos determinará
  10. Artículo 10 El personal de Nombramiento
  11. Artículo 11 No obstante lo expresado en el
  12. Artículo 12 Las dotaciones que integran los
  13. Artículo 13 El Presidente de la República, a
  14. Artículo 14 Para ingresar a Policía de
  15. Artículo 15 El nombramiento de los Oficiales y del
  16. Artículo 16 El nombramiento de los Detectives del
  17. Artículo 17 El nombramiento de los Oficiales de
  18. Artículo El nombramiento del personal de la
  19. Artículo El nombramiento del personal de la
  20. Artículo 18 Los peritos serán designados por el
  21. Artículo 19 Los funcionarios de la Planta de la
  22. Artículo 20 El nombramiento de los empleados
  23. Artículo 21 Los empleados nombrados en calidad de
  24. Artículo 22 Las suplencias se regirán por las
  25. Artículo 23 Cuando fuere procedente la
  26. Artículo 24 El Director General será subrogado
  27. Artículo 25 El personal en retiro temporal sólo
  28. Artículo 26 El Director General de Investigaciones
  29. Artículo 27 El Director General podrá, además,
  30. Artículo 28 La Dirección General, asimismo,
  31. Artículo 29 La Dirección General de
  32. Artículo 30 El sistema de Ascensos del personal de
  33. Artículo 31 Ningún funcionario podrá ascender en
  34. Artículo 32 El personal de las siguientes Plantas,
  35. Artículo 33 Al personal señalado en el artículo
  36. Artículo 34 El Director General, los Prefectos
  37. Artículo 35 Los funcionarios del Escalafón de
  38. Artículo 36 Para ascender al grado de Prefecto
  39. Artículo 37 Para ascender al grado de Subprefecto
  40. Artículo 38 En caso de que un funcionario no
  41. Artículo 39 El Director General, mediante
  42. Artículo 40 Cuando por falta de requisitos legales
  43. Artículo 41 Se entiende por Antiguedad el orden
  44. Artículo 42 Dentro de cada Escalafón, la
  45. Artículo 43 La antigüedad de los Oficiales entre
  46. Artículo 44 En el decreto de nombramiento de los
  47. Artículo 45 La antigüedad del personal de Apoyo
  48. Artículo 46 Los funcionarios de la Planta de
  49. Artículo 47 En materia de antiguedad regirán,
  50. Artículo 48 Se entiende por rango, la calidad
  51. Artículo 49 Se entiende por mando, la autoridad
  52. Artículo 50 La Jefatura Superior de Policía de
  53. Artículo 51 Mando Policial es el que corresponde
  54. Artículo 52 Se entiende por sucesión de mando, el
  55. Artículo 53 Todo el personal de Policía de
  56. Artículo 54 La calificación es la evalución de la
  57. Artículo 55 Los funcionarios serán, además,
  58. Artículo 56 El funcionario que, por cualquiera
  59. Artículo 57 La calificación de los Oficiales
  60. Artículo 58 La calificación se hará basada en los
  61. Artículo 59 Para el conocimiento, estudio y
  62. Artículo 60 Las Juntas Calificadoras Zonales
  63. Artículo 61 La Junta Calificadora de Oficiales
  64. Artículo 62 La junta de Apelaciones del personal
  65. Artículo 63 Los Oficiales de los Servicios que
  66. Artículo 64 El funcionario que no se conformare con
  67. Artículo
  68. Artículo
  69. Artículo 65 Habrá una Junta Extraordinaria de
  70. Artículo 66 El funcionario clasificado, por
  71. Artículo 67 El proceso calificatorio se regirá, en
  72. Artículo 68 El ingreso al Escalafón de Complemento
  73. Artículo 69 Los Oficiales que integran el
  74. Artículo 70 El ingreso al Escalafón de Complemento
  75. Artículo 71 Los Oficiales del Escalafón de
  76. Artículo
  77. Artículo
  78. Artículo
  79. Artículo
  80. Artículo 72 La circunstancia de que la muerte o las
  81. Artículo 73 Corresponderá exclusivamente a la
  82. Artículo 74 El Director General de Investigaciones
  83. Artículo 75 La invalidez proveniente de un accidente
  84. Artículo 76 El personal afectado de una enfermedad
  85. Artículo 77 El personal de Policía de
  86. Artículo 78 El personal que , estando acogido a
  87. Artículo 79 También será considerado como
  88. Artículo 80 El personal declarado irrecuperable,
  89. Artículo 81 Los asignatarios de montepío del
  90. Artículo 82 El derecho a obtener pensión de retiro
  91. Artículo
  92. Artículo 84 El reglamento respectivo establecerá la
  93. Artículo 85 El personal de Policía de
  94. Artículo 86 Ningún funcionario que haya sido
  95. Artículo 87 El personal que obtenga su retiro en
  96. Artículo 88 Los decretos supremos que concedan o
  97. Artículo 89 En el caso previsto en el artículo
  98. Artículo 90 Serán comprendidos en el retiro
  99. Artículo 91 Serán comprendidos en el retiro
  100. Artículo 92 El personal de las Plantas de la
  101. Artículo 93 El retiro temporal del personal de
  102. Artículo 94 El retiro absoluto del personal de
  103. Artículo 95 Las causales de retiro del personal
  104. Artículo 96 El retiro de los Profesores Civiles
  105. Artículo 97 El personal tiene derecho, como
  106. Artículo 98 Las remuneraciones que percibe el
  107. Artículo 99 Las planillas, nóminas y demás
  108. Artículo 100 El personal en servicio activo que sea
  109. Artículo 101 El personal afecto al presente
  110. Artículo 102 Para los efectos del sueldo se
  111. Artículo 102 bis Para los efectos del artículo
  112. Artículo 103 Para los efectos de la aplicacion a
  113. Artículo 103 bis Los Oficiales Policiales
  114. Artículo 104 Las referencias establecidas en el fil
  115. Artículo 105 La referencia que el inciso 2° de la
  116. Artículo 106 Las licencias que se otorguen al
  117. Artículo 107 Lo dispuesto en los artículos 38° y
  118. Artículo 108 El personal de Policía de
  119. Artículo 109 El producto del descuento establecido
  120. Artículo 110 El beneficio que concede este párrafo
  121. Artículo
  122. Artículo 112 El Jefe del Departamento de Bienestar
  123. Artículo 113 El personal de Policía de
  124. Artículo 114 El personal tendrá derecho a todos los
  125. Artículo 115 Todo funcionario, desde que legalmente
  126. Artículo 116 Al proveerse por ascenso un cargo
  127. Artículo 117 El funcionario tiene derecho a exigir
  128. Artículo 118 Los funcionarios podrán ejercer
  129. Artículo 119 Cuando dos funcionarios fuesen casados
  130. Artículo 120 Todo funcionario tiene derecho a
  131. Artículo 121 El personal regido por el presente
  132. Artículo 122 Los funcionarios que dejen de pertener
  133. Artículo 123 Se aplicará a las pensiones de retiro
  134. Artículo 124 El personal con derecho a pensión de
  135. Artículo 125 Lo dispuesto en el artículo anterior
  136. Artículo 126 El personal que, habiéndose acogido a
  137. Artículo 126 bis La pensión de retiro por invalidez
  138. Artículo 127 El personal que fallezca en un
  139. Artículo 128 En la situación prevista en el
  140. Artículo 129 El personal que, en circunstancias de
  141. Artículo 130 Los funcionarios que dejen de
  142. Artículo 131 Los asignatarios de montepío a la
  143. Artículo 132 El personal de Policía de
  144. Artículo 133 No obstante lo señalado en el
  145. Artículo 134 El personal de Policía de
  146. Artículo 135 Sin perjuicio de las normas especiales
  147. Artículo 136 La jornada efectiva de trabajo del
  148. Artículo 136 bis El personal de la Policía de
  149. Artículo 136 ter La Policía de Investigaciones
  150. Artículo 137 Al personal de Investigaciones le
  151. Artículo 137 bis El personal de la Policía de
  152. Artículo 138 El personal que infrinja sus
  153. Artículo 138 bis La responsabilidad administrativa se
  154. Artículo 139 La sanción administrativa es
  155. Artículo 140 Las medidas disciplinarias que podrán
  156. Artículo 141 Las normas sobre aplicación de las
  157. Artículo 142 Las sanciones o medidas disciplinarias
  158. Artículo 142 bis Las medidas expulsivas dispuestas o
  159. Artículo 143 En Policía de Investigaciones de Chile
  160. Artículo 144 Se entiende que la caución por
  161. Artículo 145 El personal, exceptuado los oficiales
  162. Artículo 146 Al personal comprendido en el
  163. Artículo 147 Para los efectos señalados en el
  164. Artículo 148 La Jefatura de Instruccíon de Policía
  165. Artículo 149 Los Aspirantes a Oficiales de la
  166. Artículo 150 Lo relativo a traslados se regirá por
  167. Artículo 151 Para los efectos penales,
  168. Artículo 152 Se exceptúan del pago de impuestos de
  169. Artículo 153 En lo no previsto por el presente
  170. Artículo 154 Deróganse los artículos 1° y 2° de
  171. Artículo 155 Declárase que el artículo
  172. Artículo 156 Los funcionarios de la Planta de
  173. Artículo
  174. Artículo 2 Los tiempos de permanencia mínima en
  175. Artículo 3 El personal en actual servicio que tuvo
  176. Artículo 4 La aplicación de las normas contenidas
  177. Artículo 5 El personal de Policía de
  178. Artículo 6 El personal de Investigaciones que se
  179. Artículo 7 Mientras se dicten las normas
  180. Artículo 8 Los servicios prestados a Policía de
  181. Artículo 9 El personal en actual servicio
  182. Artículo 10 Durante los períodos calificatorios
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