FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo
Vigente · versión de 17 dic 2018
Artículo segundo transitorio: A las entidades de educación superior que derivaren de la división de las universidades existentes a la fecha de publicación de la presente ley, les serán aplicables las normas contenidas en el Título II de esta ley.