FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Artículo 20El cotejo de las anotaciones de los Dto
Vigente · versión de 18 jul 2019
Artículo 20.- El cotejo de las anotaciones de los Dto. 3777/43, cuadernos de cheques producirá plena prueba para justificar Hac., Art. 20. si los cheques son o no de la serie entregada al librador. Si se alegare extravío de los cuadernos o si no fueren oportunamente presentados, bastará el cotejo con los recibos firmados por el librador al tiempo de entregársele los cuadernos talonarios.