FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Artículo 47La consignación a que se refiere el Ley 13
Vigente · versión de 18 jul 2019
Artículo 47.- La consignación a que se refiere el Ley 13.305, inciso 6° del artículo 22 de esta ley podrá hacerse en la Art. 196-c). moneda extranjera que corresponda o en su equivalente en moneda corriente, al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza para el día anterior al de la consignación.