FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Artículo 21DFL
Vigente · versión de 19 ago 2022
Art. 21. DFL. Artículo 29°.- El empeñante deberá 33 de 1983. rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato. Con todo, podrá también hacerlo hasta el último día hábil del mes siguiente al del vencimiento de aquél. Sólo en casos justificados la Dirección permitirá la devolución de una especie no rescatada oportunamente, siempre que ello se produzca antes del remate.