FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 9.618, QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Artículo 13El directorio a que se refiere el
Vigente · versión de 7 ago 2017
Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa. Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. El gerente general tendrá voz en las sesiones del directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas. En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.