APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Artículo
Vigente · versión de 17 feb 2024
Artículo 11º: El Consejo Universitario estará integrado por: a) El Rector, quien lo presidirá; b) Los vicerrectores; c) Los Directores de Departamentos Académicos; d) Dos representantes de los estudiantes, y e) Dos representantes del personal no académico. El reglamento del Consejo Universitario establecerá los requisitos que deben cumplir los representes estudiantiles y los del personal no académico, quienes durarán un año en sus funciones. Para sesionar el Consejo Universitario requerirá la asistencia de, a lo menos, la mayoría de los miembros en ejercicio. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, salvo que el reglamento interno del Consejo señale un quórum mayor para determinados asuntos.