APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Artículo
Vigente · versión de 17 feb 2024
Artículo 26°: El quehacer académico de la Universidad será complementado por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender, tanto del Gobierno central de la Universidad, como de las Facultades o Institutos. Un Director General de Planificación asesorará al Rector en la elaboración de las políticas de desarrollo de la Universidad y de los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.