APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Artículo
Vigente · versión de 17 feb 2024
Artículo 35°: El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponde recibir. Son bienes de la Universidad: a) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; b) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; c) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley, y d) Todo bien que se incorpore a ella por cualquier otro título. Son ingresos de la Universidad: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) Los derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; c) Los frutos de sus bienes, y d) Los valores que perciba por prestaciones de servicios a terceros, que ella realice.