FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Artículo 2121 La venta de las especies valoradas
Vigente · versión de 9 jul 2018
Artículo 21°.- 21 La venta de las especies valoradas la efectuarán las Tesorerías únicamente con pagos en dinero efectivo o depósitos bancarios a la vista.