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FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

DFL 3cl-legislative-decree-1997-12-19-317 dic 2025

Superintendencia de Bancos e Instituciones FinancierasBancos e Instituciones Financieras

  1. Artículo único Fíjase el siguiente texto
  2. Artículo 1 Derogado
  3. Artículo 2 Corresponderá a la Comisión para el
  4. Artículo 3 Derogado
  5. Artículo 4 Derogado
  6. Artículo 5 Derogado
  7. Artículo 6 Derogado
  8. Artículo 7 Derogado
  9. Artículo 8 Los recursos para el funcionamiento de
  10. Artículo 9 El Presidente de la Comisión
  11. Artículo 10 Derogado
  12. Artículo 11 La Comisión estará sometida a la
  13. Artículo 12 Derogado
  14. Artículo 13 Derogado
  15. Artículo 14 La Comisión dará a conocer al
  16. Artículo 15 Derogado
  17. Artículo 16 Las instituciones fiscalizadas en virtud
  18. Artículo 16 bis Las personas naturales o jurídicas
  19. Artículo 17 El gerente de una institución D
  20. Artículo 18 Derogado
  21. Artículo 18 bis Derogado
  22. Artículo 19 Las sociedades, personas o entidades
  23. Artículo 20 Derogado
  24. Artículo 21 Los directores, administradores, D
  25. Artículo 22 Derogado
  26. Artículo 23 Las multas y demás sanciones que
  27. Artículo 24 Derogado
  28. Artículo 25 Derogado
  29. Artículo 26 Derogado
  30. Artículo 26 bis Derogado
  31. Artículo 27 Las empresas bancarias deben D
  32. Artículo 28 Los accionistas fundadores o
  33. Artículo 29 La institución financiera constituida
  34. Artículo 30 La Comisión, dentro del plazo de 180
  35. Artículo 31 Solicitada la autorización de
  36. Artículo 32 Los bancos constituidos en el D
  37. Artículo 33 La Comisión podrá autorizar a los
  38. Artículo 34 Los bancos extranjeros que operen en D
  39. Artículo 35 El Banco Central de Chile podrá D
  40. Artículo 35 bis Sin perjuicio de las normas
  41. Artículo 36 Por exigirlo el interés nacional, D
  42. Artículo 37 Las empresas bancarias son instituciones
  43. Artículo 38 Corresponderá a la Comisión fijar,
  44. Artículo 39 Ninguna persona natural o jurídica que
  45. Artículo 40 Banco es toda sociedad anónima especial D
  46. Artículo 41 Los bancos se rigen por la presente ley
  47. Artículo 42 Los estatutos de un banco deberán
  48. Artículo 43 La dirección y la administración de
  49. Artículo 44 Toda elección de directores será
  50. Artículo 45 El directorio celebrará sesión
  51. Artículo 46 El directorio deberá adoptar las
  52. Artículo 47 Las empresas bancarias extranjeras no D
  53. Artículo 48 La Comisión o el delegado que designe
  54. Artículo 49 Los bancos estarán sujetos a las D
  55. Artículo 49 bis Los directorios de los bancos
  56. Artículo 50 El monto del capital pagado y reservas D
  57. Artículo 51 Al tiempo de otorgarse la escritura
  58. Artículo 52 Los acuerdos sobre aumento de capital de D
  59. Artículo 53 Sólo con autorización previa de la D
  60. Artículo 54 Se prohibe a los bancos anunciar en D
  61. Artículo 55 Los bancos podrán emitir bonos
  62. Artículo 55 bis Las empresas bancarias, previa
  63. Artículo 56 La junta ordinaria de accionistas, a
  64. Artículo 57 Los bancos no podrán repartir
  65. Artículo 58 Los directores o gerentes de un banco D
  66. Artículo 59 La Comisión mantendrá permanentemente
  67. Artículo 60 Los bancos se clasificarán en una de
  68. Artículo 61 Para los efectos de lo señalado en los
  69. Artículo 62 Para los efectos de lo señalado en los D
  70. Artículo 63 Las empresas bancarias y el Banco del D
  71. Artículo 64 Las empresas bancarias y cooperativas de
  72. Artículo 65 Los depósitos en cuenta corriente y los D
  73. Artículo 66 El patrimonio efectivo de un banco no
  74. Artículo 66 bis Los bancos deberán mantener un
  75. Artículo 66 ter El Banco Central de Chile, en
  76. Artículo 66 quáter La Comisión determinará,
  77. Artículo 66 quinquies La Comisión podrá imponer
  78. Artículo 67 Para efectos de determinar la
  79. Artículo 68 El banco que no se encuentre ajustado a
  80. Artículo 69 Los bancos podrán efectuar las
  81. Artículo 70 Los bancos pueden constituir en el país
  82. Artículo 70 bis Los bancos podrán constituir en el
  83. Artículo 71 Las sociedades filiales no podrán D
  84. Artículo 72 Para constituir sociedades filiales o D
  85. Artículo 73 La Comisión tendrá un plazo de noventa
  86. Artículo 74 Los Bancos podrán, también, previa D
  87. Artículo 75 La Comisión tendrá a su cargo la
  88. Artículo 76 Los bancos podrán abrir sucursales u
  89. Artículo 77 Para obtener la autorización de la D
  90. Artículo 78 La Comisión, mediante norma de
  91. Artículo 79 Si la Comisión no dicta una resolución
  92. Artículo 80 El banco chileno y las empresas en que D
  93. Artículo 81 Las sucursales u oficinas de D
  94. Artículo 82 La Comisión ejercerá la fiscalización
  95. Artículo 83 La Comisión podrá dictar normas de
  96. Artículo 84 Todo banco estará sujeto a las D
  97. Artículo 85 Para determinar el límite a que puede D
  98. Artículo 86 Los bancos podrán desempeñar las D
  99. Artículo 87 En el ejercicio de las facultades que D
  100. Artículo 88 No constituyen comisiones de confianza D
  101. Artículo 89 Los dineros sobre que versen las D
  102. Artículo 90 En caso de declararse el inicio de un
  103. Artículo 91 El Banco del Estado y los demás bancos D
  104. Artículo 92 Corresponderá al Banco Central de
  105. Artículo 93 El producto de los préstamos en letras D
  106. Artículo 94 Las letras de crédito se emitirán D
  107. Artículo 95 Las personas que contrataren préstamos D
  108. Artículo 96 Los bancos no podrán emitir letras de D
  109. Artículo 97 El banco pagará en las épocas fijadas
  110. Artículo 98 La amortización de las letras de
  111. Artículo 99 Los préstamos en letras de crédito D
  112. Artículo 100 El deudor hipotecario de préstamos en D
  113. Artículo 101 El pago total o parcial extraordinario D
  114. Artículo 102 Si el inmueble hipotecado experimentare D
  115. Artículo 103 Cuando los deudores no hubieren D
  116. Artículo 104 Entregado el inmueble en prenda D
  117. Artículo 105 Si, además del banco, otros acreedores D
  118. Artículo 106 Los subastadores de propiedades en D
  119. Artículo 107 Se seguirá el procedimiento señalado
  120. Artículo 108 Iniciado el procedimiento judicial, el D
  121. Artículo 109 Salvo el caso previsto en el artículo D
  122. Artículo 110 Los que falsificaren las letras de D
  123. Artículo 111 Las obligaciones hipotecarias a que se D
  124. Artículo 112 Las empresas bancarias deberán
  125. Artículo 113 Efectuada la comunicación a que se
  126. Artículo 113 bis En caso de que, como una de las
  127. Artículo 114 Sin perjuicio de lo establecido en el
  128. Artículo 115 Si una empresa bancaria se encontrare en
  129. Artículo 116 Cuando un banco se encontrare en alguna
  130. Artículo 117 Si una empresa bancaria no presentare
  131. Artículo 117 bis En los casos en que la Comisión
  132. Artículo 118 Sin perjuicio de las sanciones que
  133. Artículo 119 Eliminado
  134. Artículo 120 Los bancos sólo podrán ser sometidos
  135. Artículo 121 Si un banco cesa en el pago de una D
  136. Artículo 122 Derogado
  137. Artículo 123 Derogado
  138. Artículo 124 Derogado
  139. Artículo 125 Derogado
  140. Artículo 126 Derogado
  141. Artículo 127 Derogado
  142. Artículo 128 Derogado
  143. Artículo 129 Derogado
  144. Artículo 130 Si la Comisión estableciere que un
  145. Artículo 131 El liquidador tendrá un plazo de tres
  146. Artículo 132 Declarada la liquidación forzosa de un D
  147. Artículo 133 El liquidador estará especialmente
  148. Artículo 134 En las situaciones previstas en este
  149. Artículo 134 bis Cuando se proceda a transferir los
  150. Artículo 135 Resuelta por la Comisión la
  151. Artículo 136 La resolución que ordene la
  152. Artículo 137 En la resolución que disponga la D
  153. Artículo 138 Cuando un banco que se encuentre en D
  154. Artículo 139 Las disposiciones de este Título no se D
  155. Artículo 140 Derogado
  156. Artículo 141 Los directores, gerentes u otras
  157. Artículo 142 Lo dispuesto en el artículo anterior
  158. Artículo 143 La Comisión, cuando hubiere ocurrido
  159. Artículo 144 Otórgase la garantía del Estado a las D
  160. Artículo 145 Ninguna persona podrá ser beneficiaria
  161. Artículo 146 Si el documento en que conste el D
  162. Artículo 147 Derogado
  163. Artículo 148 La garantía y las obligaciones que
  164. Artículo 149 La exigibilidad de la garantía D
  165. Artículo 150 Para los efectos del pago, se tomará
  166. Artículo 151 Será condición para recibir el pago
  167. Artículo 152 Una vez pagada la garantía, el Fisco
  168. Artículo 153 Al beneficiario de garantía que, a su D
  169. Artículo 154 Las operaciones de depósitos y
  170. Artículo 155 Las instituciones sometidas a la
  171. Artículo 156 Los bancos estarán sujetos al
  172. Artículo 156 bis Las cuentas de ahorros para niños
  173. Artículo 157 Los directores y gerentes de una D
  174. Artículo 158 Los accionistas fundadores, directores, D
  175. Artículo 159 Si un banco omitiere contabilizar D
  176. Artículo 160 El que obtuviere créditos de D
  177. Artículo 161 Los directores, gerentes,
  178. Artículo 162 Las conductas que configuren los
  179. Artículo 1 Los bancos que se encuentren en Ley N°
  180. Artículo 2 Los bancos y sociedades financieras en Ley N°
  181. Artículo 3 Las normas generales sobre
  182. Artículo 4 Las cooperativas de ahorro y crédito Ley 18
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