🇨🇱 Chile
DFL 133 unidades

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960

DFL 850cl-legislative-decree-1998-02-25-85029 sept 2025

Construcción de CarreterasConservación de CaminosLey no. 15.840, 1964D.F.L. no. 206, 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 1 El Ministerio de Obras Públicas es la Ley 15
  3. Artículo 2 La organización y funciones del Ley 15
  4. Artículo 3 Además de las funciones previstas en
  5. Artículo 4 Incumbe al Ministro de Obras Públicas, Ley 15
  6. Artículo 5 Corresponderá al Ministerio de Obras
  7. Artículo 6 El Subsecretario de Obras Públicas es Ley 15
  8. Artículo 7 La División de Administración y D
  9. Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley 19
  10. Artículo 9 La Fiscalía del Ministerio de Obras Ley 15
  11. Artículo 10 La Fiscalía del Ministerio de Obras Ley 15
  12. Artículo 11 Créase la Dirección General de Obras Ley 15
  13. Artículo 12 La Dirección General de Obras
  14. Artículo 13 La Dirección General de Obras
  15. Artículo 14 Al Director General de Obras
  16. Artículo 15 La Dirección de Planeamiento tendrá
  17. Artículo 16 A la Dirección de Arquitectura Ley 15
  18. Artículo 17 A la Dirección de Obras Hidráulicas
  19. Artículo 18 A la Dirección de Vialidad Ley 15
  20. Artículo 19 Corresponderán a la Dirección de
  21. Artículo 20 A la Dirección de Aeropuertos
  22. Artículo 21 La Dirección de Ley 15
  23. Artículo 22 Sin perjuicio de las atribuciones y Ley 15
  24. Artículo 22 bis Créase la Dirección General de
  25. Artículo 22 ter Para el cumplimiento de su objeto,
  26. Artículo 22 quáter El Director General de
  27. Artículo 23 A la Dirección General de Aguas, DFL MOP 1
  28. Artículo 24 Son caminos públicos las vías de DFL MOP 206, de
  29. Artículo 25 Los caminos públicos se clasifican
  30. Artículo 26 Todo camino que esté o hubiere
  31. Artículo 27 A la Dirección de Vialidad le
  32. Artículo 28 La dirección, coordinación y DFL MOP 206, de
  33. Artículo 29 Son funciones del Director de
  34. Artículo 30 El Presidente de la República DFL MOP 206 de
  35. Artículo 31 Se prohíbe conducir aguas de DFL MOP 206, de
  36. Artículo 32 En los canales existentes, dentro del DFL MOP 206, de
  37. Artículo 33 Los canales que, por desbordamiento, DFL MOP 206, de
  38. Artículo 34 Los propietarios o beneficiarios de
  39. Artículo 35 Los perjuicios que se ocasionen en los DFL MOP 206, de
  40. Artículo 36 Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir
  41. Artículo 37 Las aguas provenientes de las lluvias
  42. Artículo 38 Se prohíbe la instalación de
  43. Artículo 39 Se prohíbe a los dueños de los
  44. Artículo 40 Los propietarios de los predios Ley 19
  45. Artículo 41 Las fajas de los caminos públicos son Ley 19
  46. Artículo 42 Las obras a cargo de la Dirección de DFL MOP 206, de
  47. Artículo 43 Facúltase al Presidente de la
  48. Artículo 44 Se declaran de utilidad pública los DFL MOP 206, de
  49. Artículo 45 Los predios rústicos deberán
  50. Artículo 46 Si por destrucción u obstrucción DFL MOP 206, de
  51. Artículo 47 Las servidumbres legales de acueducto DFL MOP 206, de
  52. Artículo 48 Los dueños de los predios colindantes
  53. Artículo 49 El terreno que quedare sin
  54. Artículo 50 Las medidas que en conformidad a este DFL MOP 206, de
  55. Artículo 51 La Dirección de Vialidad hará
  56. Artículo 52 Toda infracción al presente Título
  57. Artículo 53 Las infracciones a las normas sobre Ley 19
  58. Artículo 54 Créase, en cada una de las Regiones a DFL MOP 870, N° 1,
  59. Artículo 55 Los Secretarios Regionales DFL MOP 870,de 1975,
  60. Artículo 56 Los cargos de Secretarios Regionales DFL MOP 870, de
  61. Artículo 57 Los Secretarios, Regionales DFL MOP 870, de
  62. Artículo 58 Para los efectos del desempeño de sus DFL MOP 870, de
  63. Artículo 59 Los Secretarios Regionales DFL MOP 870, de
  64. Artículo 60 Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL MOP 870, de
  65. Artículo 61 A las referidas Secretarías
  66. Artículo 62 Los cargos de Director General, Ley 15
  67. Artículo 63 El Director General de Obras Públicas Ley 15
  68. Artículo 64 El Presidente de la República
  69. Artículo 65 El Presidente de la República, a Ley 15
  70. Artículo 66 El personal de la Dirección General
  71. Artículo 67 El Director General, con aprobación
  72. Artículo 68 La subrogación del Director General Ley 15
  73. Artículo 69 Los profesionales funcionarios afectos Ley 15
  74. Artículo 70 Los obreros contratados por la Ley 15
  75. Artículo 71 Lo dispuesto en el inciso segundo del Ley 19
  76. Artículo 72 El personal de obreros pertenecientes
  77. Artículo 73 Declárase que a los trabajadores Ley 15
  78. Artículo 74 Los recursos de la Dirección General Ley 15
  79. Artículo 75 El Presidente de la República podrá Ley 15
  80. Artículo 76 La Tesorería General de la República Ley 15
  81. Artículo 77 El Director General depositará los Ley 15
  82. Artículo 78 Los pagos que por cualquier concepto, Ley 15
  83. Artículo 79 El Director General de Obras Públicas
  84. Artículo 80 Los contratos de estudios, de Ley 15
  85. Artículo 81 El Ministerio de Obras Públicas
  86. Artículo 82 En ejercicio de las facultades Ley 15
  87. Artículo 83 La Dirección que corresponda podrá Ley 15
  88. Artículo 84 Corresponde al Ministerio de Obras
  89. Artículo 85 Por decreto supremo se establecerá el Ley 15
  90. Artículo 86 Las obras se ejecutarán mediante Ley 15
  91. Artículo 87 Las obras públicas fiscales podrán Ley 18
  92. Artículo 88 La ejecución, reparación o
  93. Artículo 89 Una vez tramitados por la Contraloría DL 374, de 1974
  94. Artículo 90 Los Directores, podrán, por
  95. Artículo 91 Las obras indicadas en el artículo
  96. Artículo 92 Cuando las obras comprenden trabajos Ley 11
  97. Artículo 93 La solicitud acompañada de la
  98. Artículo 94 El valor de las obras será pagado en
  99. Artículo 95 El propietario que sea dueño de
  100. Artículo 96 La Dirección General de Obras
  101. Artículo 97 Se prohíbe construir casas para Ley 11
  102. Artículo 98 No se cobrarán derechos municipales Ley 11
  103. Artículo 99 Los particulares y demás entidades
  104. Artículo 100 La parte del servicio que deben hacer Ley 11
  105. Artículo 101 Establécense las servidumbres Ley 11
  106. Artículo 102 Los funcionarios autorizados para Ley 15
  107. Artículo 103 Anualmente se consultará en el Ley 15
  108. Artículo 104 El Ministerio de Obras Públicas, una Ley 15
  109. Artículo 105 La Fiscalía del Ministerio de Obras DL 688 de 1974 que
  110. Artículo 106 Corresponderá a la Subsecretaría de Ley 15
  111. Artículo 107 Autorízase a los Directores Ley 15
  112. Artículo 108 Autorízase al Director General de Ley 15
  113. Artículo 109 La caución para el fiel cumplimiento Ley 15
  114. Artículo 110 El Director General fijará por Ley 15
  115. Artículo 111 Los decretos y resoluciones que con Ley 15
  116. Artículo 112 La Dirección General de Obras Ley 15
  117. Artículo 113 La Dirección General de Obras
  118. Artículo 114 Los Servicios Fiscales, Semifiscales, Ley 15
  119. Artículo 115 El Contralor General de la República Ley 15
  120. Artículo 116 Los fondos provenientes de la Ley Nº Ley 15
  121. Artículo 117 Deróganse todas las disposiciones Ley 15
  122. Disposición transitoria
  123. Artículo Las expropiaciones
  124. Artículo Por decreto del Ministerio Ley 15
  125. Artículo El reclamo judicial dará Ley 15
  126. Artículo comparendo tendrá lugar
  127. Artículo El Juez señalará plazo
  128. Artículo Los peritos tasarán el
  129. Artículo Las tasaciones periciales Ley 15
  130. Artículo Los incidentes que se Ley 15
  131. Artículo La indemnización que fije
  132. Artículo Las expropiaciones que se DL 2
  133. Artículo Lo dispuesto en los incisos
Citenza

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