FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo
Vigente · versión de 1 abr 2027
Artículo 16: Las cooperativas podrán suspender Ley 19.832 transitoriamente el ingreso de socios, cuando sus recursos ART. 1° N°17 sean insuficientes para atenderlos. No podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho del consejo de administración de calificar el ingreso de socios.