FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo
Vigente · versión de 1 abr 2027
Artículo 90: Las cooperativas de ahorro y crédito, Ley 19.832 además de los órganos de administración que indica el ART. 1° artículo 20, deberán contar con un comité de crédito, N° 120 cuyos miembros serán designados por el consejo de administración. Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un reglamento interno, que deberá estar aprobado por el consejo de administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que les imparta el organismo fiscalizador respectivo.