FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo
Vigente · versión de 1 abr 2027
Artículo 48: La cooperativa disuelta subsiste como Ley 19.832 persona jurídica para los efectos de su liquidación, ART. 1° N°51 quedando vigentes sus estatutos en lo que fuere pertinente. En este caso, deberá agregar a su razón social las palabras "en liquidación".