FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo
Vigente · versión de 1 abr 2027
Artículo 52: Los socios cuyas operaciones con la D.S. 502 cooperativa formen parte de su giro habitual, deberán ART. 57 contabilizar en el ejercicio respectivo, para los efectos tributarios, los excedentes que ella les haya reconocido.