FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa remuneración mensual de los Ley 19
Vigente · versión de 5 jul 2021
Artículo 17 bis E.- La remuneración mensual de los Ley 19.996 integrantes del Tribunal será la suma de cincuenta unidades Art. único Nº 20) tributarias mensuales, para los miembros titulares, y de veinte unidades tributarias mensuales, para los suplentes. Cada miembro del Tribunal percibirá, además, la suma de 0.4 unidades tributarias mensuales por cada causa sometida a su conocimiento resuelta. En todo caso, la suma total que cada miembro puede percibir mensualmente por este concepto no podrá exceder de cincuenta unidades tributarias mensuales.